Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Ruddy Rafael de la Hoz Tatis, Manuel Gabriel Flores y Felipe Ángel Almonte (nombre como es correcto Felipe Antonio Ángeles Ovalle) contra la Sentencia núm. SCJ-TS-23-0266 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53 y 54 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0001/18; TC/0123/18; TC/0007/12; TC/0409/24). Suprema Corte de Justicia: examinó y explicó ampliamente el medio sobre la violación del artículo 51 ordinal 3 de la Constitución. Suprema Corte de Justicia: declaró inadmisible los argumentos relativos al alcance del artículo 40 de la Ley núm. 55-97, porque no fueron propuestos ante los jueces del fondo, así que era medio nuevo en casación. Test de la debida motivación: parámetros y lineamientos específicos (TC/0009/13). Suprema Corte de Justicia: efectuó conforme a derecho, al haber rechazado el recurso de casación. Test de la debida motivación: no vulneración. Suprema Corte de Justicia: no puede revisar los hechos de la causa, sino limitarse a ponderar si la ley fue bien o mal aplicada (TC/0202/14). Tribunal Constitucional: no puede valorar las pruebas y los hechos de la causa. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Beard Marcos.