Relativo a la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por la Asociación de Choferes y Dueños de Minibuses de Bahoruco (ASOCHODUMIBA) respecto de la Sentencia núm. 0042/2021, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021).
Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 54.8 LOTCPC). Tribunal Constitucional: facultad de ordenar la suspensión a petición debidamente motivada (art. 54.8 LOTCPC). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: naturaleza precautoria (TC/0254/14). Demandante en suspensión: debe demostrar la existencia de un daño irreparable (TC/0046/13). Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: se argumentan ciertos motivos que son argumentos propios del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: no procede acogerla en aquellos casos en los que solo se alega el daño, sin demostrar mínimamente en qué consiste el mismo (TC/0234/20). Demandante en suspensión: no ha comprobado en que consiste el daño inminente e irreparable que le ocasionaría la ejecución de la sentencia. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: admite y rechaza.