Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Carlos Mercedes de Morla contra la Sentencia núm. 0843-2020, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticuatro (24) de julio de dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Derecho de defensa: circunstancias para que se verifique su vulneración (TC/0202/13). Derecho a un juicio público, oral y contradictorio: pilar del debido proceso (TC/0006/14). Derecho de defensa: principio jurídico procesal (TC/0331/14). Recurrente: ejerció su derecho a defenderse, ya que participó en las diferentes etapas del proceso penal. Derecho defensa: no vulneración. Debida motivación de las decisiones: garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva (TC/0017/13). Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Suprema Corte de Justicia: decisión que contiene una motivación adecuada y lógica como fundamento de la decisión finalmente adoptada. Suprema Corte de Justicia: respondió todos los medios propuestos en su memorial de casación por el recurrente. Derecho a recurrir: no vulneración. Tutela judicial efectiva y debido proceso: no vulneración. Test de la debida motivación: no vulneración. Recurso de casación: naturaleza (TC/0102/14). Tribunal Constitucional: al revisar una sentencia, no puede entrar a valorar las pruebas y los hechos de la causa (art. 53.3.c LOTCPC; TC/0617/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.