Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Irene E. Tambe Hiraldo contra la Sentencia núm. 033-2023-SRES00723, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12; TC/0409/24). Suprema Corte de Justicia: sustentó su decisión en una interpretación razonable y conforme al texto legal aplicable (art. 10, párrafo II Ley 3726). Tribunal Constitucional: el mandato del párrafo II del artículo 10 de la Ley núm. 3726 caen dentro del sistema de normas de orden público (TC/0929/23). Normas de orden público: obligan a todos los habitantes del territorio y no pueden ser derogadas por convenciones particulares (art. 111 Constitución). Suprema Corte de Justicia: actuó conforme al marco legal vigente al declarar la perención del recurso de casación. Test de la debida motivación: presupuestos de aplicación (TC/0009/13). Test de la debida motivación: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.