Detalle sentencia TC/0898/25

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Publicación: Viernes 03 de Octubre , 2025 / 03:37 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0148

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Víctor Antonio Acevedo Ruiz y Licette Acevedo Ruiz (sucesores jurídicos de la señora Rosa Lirda Ruiz Lora de Acevedo) contra la Sentencia núm. 0666/2020, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticuatro (24) de julio de dos mil veinte (2020).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12; TC/0409/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: las consideraciones sobre las distintas sentencias rendidas por los tribunales ordinarios no pueden ser objeto de análisis por el Tribunal Constitucional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la parte recurrente no presenta argumentos sólidos, coordinados o específicos que demuestren fehacientemente en que forma el fallo impugnado incurre en violación al derecho de defensa. Derecho de defensa: circunstancias para que se verifique su vulneración (TC/0202/13). Recurrente: ha podido acceder a la justicia, en todas las instancias del proceso, sin ningún tipo de obstáculo ni impedimento. Derecho de defensa: no vulneración. Recurso de casación: permite a la Suprema Corte de Justicia determina si la Constitución y la ley han sido bien aplicada o no durante el juicio, sin valorar pruebas que se hayan podido presentar ante el tribunal que conoció del fondo del litigio (TC/0617/16). Desnaturalización de los hechos: no se configura. Tribunal Constitucional: al revisar una sentencia, no puede entrar a valorar las pruebas y los hechos de la causa. Derecho al debido proceso: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Beard Marcos y Reyes Torres.

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03/10/2025
tc-0898-25-tc-04-2024-0148.pdf
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