Detalle sentencia TC/0885/25

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Publicación: Viernes 03 de Octubre , 2025 / 03:14 P. M.

Referencia: TC-05-2024-0355

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas contra la Sentencia núm. 0030-1643-2024-SSEN-00518, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, el diecinueve (19) junio de dos mil veinticuatro (2024).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: cumplimiento de los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0082/22; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0007/12). Juez de amparo: no analizó correctamente la naturaleza de la acción de amparo de cumplimiento y de las verdaderas pretensiones del accionante. Accionante: pretende el reajuste de una pensión que ya le fue asignada. Juez de amparo: inaplicó el precedente constitucional TC/0234/24. Principio de oficiosidad: es deber de los jueces otorgar a la acción su verdadera fisonomía respetando sus límites (TC/0234/24; TC/0063/25). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: habilita al tribunal para recalificar la acción como un amparo ordinario. Acción de amparo: no es la vía judicial idónea para decidir sobre el aumento de una pensión, por lo que las pretensiones del accionante escapan al ámbito de esta vía (TC/1202/24). Recurso contencioso administrativo: vía judicial idónea (TC/1202/24). Otra vía judicial efectiva: opera como interrupción civil de la prescripción (TC/0358/17). Otra vía judicial efectiva: causal de inadmisibilidad de la acción (art. 70.1 LOTCPC). Acción de amparo: inadmite.

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03/10/2025
tc-0885-25-tc-05-2024-0355.pdf
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