Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Armando Álvarez Martínez contra la Sentencia núm. 0030-04-2020-SSEN00097, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dos (2) de junio del dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Fusión de expedientes: procede su rechazo, pues uno de los recursos de revisión ya fue decidido por extemporáneo (TC/0307/21). Revisión constitucional de sentencia de amparo: cumplimiento de los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0071/13; TC/0406/14). Dirección General de Jubilaciones y Pensiones: vela por el comportamiento de las distintas unidades del Estado vinculadas al Sistema Dominicano de Seguridad Social (TC/0239/24). Instituto Nacional de Bienestar Magisterial: coordina el sistema especial integrado de seguridad social para el personal docente del sector público y sus familiares (TC/0239/24). Juez de amparo: actuó correctamente al excluir del proceso a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones. Derecho a la seguridad social: fue adecuadamente salvaguardado. Instituto Nacional de Bienestar Magisterial: le corresponde liquidar al accionante la pensión por sobrevivencia de manera vitalicia. Solicitud de liquidación de astreinte: no corresponde al Tribunal Constitucional pronunciarse al respecto. Solicitud de liquidación de astreinte: rechaza. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma.