Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Harald Daniel Bernard Isoz contra la Sentencia núm. 1107-2013, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013); y la Sentencia núm. 2087, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Sentencia núm. 1107-2013. Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad y configuración (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC; TC/0144/21). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: procede contra sentencias que pongan fin al proceso y que no puedan ser recurribles. Sentencia recurrida: no pone fin al proceso, pues no es la última decisión procesal. Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad no satisfecho (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Sentencia 2087. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad satisfechos (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0109/24; TC/0409/24). Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/12). Suprema Corte de Justicia: decidió conforme a derecho al rechazar el recurso de casación. Test de la debida motivación: no se configura su vulneración. Omisión de estatuir: vicio no configurado. Derecho de defensa: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Reyes Torres.