Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Dr. Ramón Cabral Soto contra la Sentencia núm. 033-2020-SSEN00403, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el ocho (8) de julio de dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: satisfacción de los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0109/24). Servidores de carrera administrativa y de estatuto simplificado: definición (arts. 23 y 24 Ley 41-08). Suprema Corte de Justicia: actuó correctamente al declarar injustificada la desvinculación (art. 60 Ley 41-08; TC/0034/20). Principio de supremacía constitucional: no vulneración (art. 6 Constitución). Derecho al debido proceso: no vulneración (art. 69.10 Constitución). Principio de juridicidad: no vulneración (art. 138 Constitución). Suprema Corte de Justicia: decidió correctamente al no anular el acto, pues de hacerlo habría implicado el reintegro del recurrente lo que solo procedería si fuera funcionario de carrera. Omisión de estatuir: vicio no configurado. Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Test de la debida motivación: no se configura su vulneración. Precedentes constitucionales: no vulneración (TC/0119/14; TC/0048/12; TC/0027/15; TC/0384/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.