Detalle sentencia TC/0845/23

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Publicación: Miércoles 27 de Diciembre , 2023 / 11:08 P. M.

Referencia: TC-05-2023-0199

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los señores Pedro María Sosa Contreras, Robert Marcelino, Junta de Vecinos Juan Bautista representada por la señora Miguelina García, Francisco Arquímedes Padilla Valerio, José Pablo Eduardo Sánchez, José Núñez García, Katherine María Aybar Arias, Alcides Rafael Núñez y Noris Paulio de Núñez contra la Sentencia núm. 0514-2022-SSEN-00047, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago el cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0071/13). Juez de amparo: declaró inadmisible la acción, sin embargo, también indica que no hubo violación a derechos fundamentales (TC/0031/14). Juez de amparo: incurrió en una incongruencia procesal. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al Tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Pretensiones de los accionantes: no pueden resolverse mediante una acción de amparo, pues existe otra vía eficaz para la resolución del conflicto (art. 70.1 LOTCPC). Vía eficaz: recurso contencioso administrativo que es la vía instituida para reclamos en contra de actos administrativos. Oficina Municipal de Planeamiento Urbano: pretende revocar una decisión del Concejo de Regidores del Ayuntamiento de Santiago. Pretensiones de los accionantes: requieren de una verificación siguiendo el procedimiento administrativo, ya que las cuestiones planteadas resultan ajenas al proceso sumario del amparo (TC/0234/13; TC/0055/16). Recurso contencioso administrativo: habilita al tribunal para dictar medidas cautelares (art. 7 Ley 13-07). Jurisdicción competente: Cámara Civil y Comercial del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en atribuciones civiles (art. 3 Ley 13-07). Otra vía eficaz: interrupción civil del plazo de prescripción (TC/0358/17; TC/0234/18; TC/0344/18). Otra vía eficaz: causal de inadmisibilidad de la acción. Acción de amparo: inadmisible.

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30/01/2024
tc-0845-23-tc-05-2023-0199.pdf
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