Detalle sentencia TC/0831/17

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Publicación: Jueves 14 de Diciembre , 2017 / 01:46 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2017-0071

Recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los sucesores de Colasa Sánchez y Aladino Sánchez, señores Heriberto Rodríguez Sánchez, Rolando Alberto Rodríguez Sánchez, Diomedes Rodríguez Sánchez, Zunilda Rodríguez Sánchez, Santa Miriam Rodríguez Sánchez, Ángela Rodríguez Sánchez y Epifanía
Rodríguez Sánchez, contra la Sentencia núm. 143, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el once (11) de noviembre de dos mil quince (2015).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: competencia (Art. 185.4 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: aplicación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: solo debe dictarse una sentencia sobre la admisibilidad y el fondo (TC/0038/12; Art. 54.5.7 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Tribunal Constitucional: facultad de revisar las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Artículo 277 Constitución; 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Plazo no mayor de 30 días a partir de la notificación de la sentencia (Art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: causales de admisibilidad (Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: condiciones de admisibilidad (Art. 53.3 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Especial trascendencia o relevancia constitucional: admisibilidad (Arts. 53 parte in fine y 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: noción abierta e indeterminada (TC/0007/12). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Recurso de casación: Procedimiento: el emplazamiento en casación contendrá, entre otras formalidades, los nombres, la profesión y el domicilio del intimante; formalidad ésta prescrita a pena de nulidad (Art. 61 CPC). Suprema Corte de Justicia declara inadmisible: El auto de autorización para emplazar como el memorial de casación, deben contener a pena de nulidad, las generales de los herederos que componen la sucesión. Recuso de Casación: el emplazamiento del recurso debe contener las generales de los sucesores (Art. 61 CPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Votos particulares: magistrados Castellanos Pizano Castellanos Khoury.

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16/01/2018
tc-0831-17.pdf
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