Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Sr. Rafael Valdez Soto en contra de la Resolución núm. 001-022-2020- SRES-00550, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el tres (3) de marzo de dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: debe haberse realizado en el domicilio real de los recurrentes o directamente a su persona (TC/0109/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: obligación de identificar y desarrollar la o las causales en que se sustenta el recurso (art. 54.1 LOTCPC; TC/0921/18; TC/0246/25). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: cuando se alega la vulneración de un derecho fundamental el nivel de argumentación es aún más riguroso (art. 53.3 LOTCPC; TC/0279/15). Escrito debidamente motivado: requisito de admisibilidad no satisfecho. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.