Detalle sentencia TC/0828/17

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Publicación: Jueves 14 de Diciembre , 2017 / 10:14 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2016-0081

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoados por Ragil Industrial, S. R. L. contra la Sentencia núm. 1173, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015). 

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: competencia (Art. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: procede respecto a sentencias que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de admisibilidad (Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: causales de admisibilidad (Art. 53.3 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inexigibilidad del requisito de la invocación formal previa (Art. 53.3 [a] LOTCPC; TC/0057/12). Revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales: inexigibilidad del agotamiento de los recursos disponibles (Art. 53.3 [b] LOTCPC; TC/0057/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no imputable violación de un derecho fundamental de modo inmediato y directo al órgano jurisdiccional. Constitucional de Decisiones jurisdiccionales (TC/0057/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: exigencia de que la sentencia supere en sus condenaciones pecuniarias un monto equivalente a los doscientos (200) salarios mínimos no es imputable al órgano jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Inconstitucionalidad diferida (TC/0489/15; TC/0057/12; TC/0039/13; TC/0039/15; TC/0047/16 y TC/0071/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: principio de razonabilidad (Art. 40.15 Constitución). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Demanda en suspensión: falta de objeto. Votos particulares: magistrados Acosta de los Santos, Castellanos Khoury y Reyes.

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16/01/2018
tc-0828-17.pdf
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