Detalle sentencia TC/0821/17

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Publicación: Miércoles 13 de Diciembre , 2017 / 11:14 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2017-0055

Relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el Consejo Hidroeléctrica de Los Toros y su presidente contra la Sentencia de amparo núm. 478-2016SORD-00045, dictada por la Cámara Civil, Comercial y Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua el tres (3) de junio de dos mil dieciséis (2016).  

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo (Art. 95 LOTCPC). Plazo: hábil y franco (TC/0080/12; TC/0071/13). Plazo: 5 días contados a partir de la notificación de la sentencia (Art. 95 LOTCPC). Plazo: las normas relativas al vencimiento de plazos son normas de orden público, por lo cual su cumplimiento es preceptivo y previo al análisis de cualquier otra causa de inadmisibilidad (TC/0543/15). Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmisible por extemporáneo (Art. 95 LOTCPC); (TC/0080/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmisible. 

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16/01/2018
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