Detalle sentencia TC/0812/17

Compartir:
Publicación: Lunes 11 de Diciembre , 2017 / 05:44 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2014-0295

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por José Reyes, contra la Sentencia núm. 364, dictada por la Tercera Sala Suprema Corte de Justicia el nueve (9) de julio de dos mil catorce (2014). 

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Arts. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: recurribles solo las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inexigibilidad del requisito de la invocación formal previa (Art. 53.3 [a] LOTCPC; TC/0057/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inexigibilidad del agotamiento de los recursos disponibles (Art. 53.3 [b] LOTCPC; TC/0057/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no imputable violación de un derecho fundamental de modo inmediato y directo al órgano jurisdiccional. (Art. 53.3 [c] LOTCPC (TC/0057/12). Especial trascendencia o relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: noción abierta e indeterminada (TC/0007/12). Principio de seguridad jurídica: noción (TC/0100/13). Principio de legalidad: está íntimamente relacionado con la seguridad jurídica (Art. 40 Constitución). Principio de legalidad: ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa (Art. 69.7 Constitución). Seguridad jurídica: también involucra el principio de irretroactividad (Art. 110 Constitución) (TC/0006/14). Principio de irretroactividad: es la máxima expresión de la seguridad jurídica, el cual cede en casos excepcionales por la aplicación retroactiva o ultractiva de disposición de similar estirpe más favorable para el titular del derecho (TC/0013/12). Principio de irretroactividad: adecuado uso del referido principio de irretroactividad de la ley, en vista de que no existía legislación previa. Principio de irretroactividad: ante la inexistencia de una ley anterior esta nueva no rompe con ninguna ley y, el principio de irretroactividad no se ve afectado. Principio de irretroactividad: en la especie, no cabe el alegato de que se ha hecho aplicación de una ley más desfavorable al interés del recurrente. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no se ha producido violación a la tutela judicial efectiva ni al debido proceso. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Rechaza y confirma. Voto particular: magistrado Castellanos Pizano.

Mostrar PDF en otra pestaña
16/01/2018
tc-0812-17.pdf
405.06 KB