Detalle sentencia TC/0809/17

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Publicación: Lunes 11 de Diciembre , 2017 / 05:41 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2015-0305

Relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por Cirilo de Jesús Guzmán López contra la Sentencia núm. 01455-2015, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el diecisiete (17) de noviembre de dos mil quince (2015). 

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Plazo: el acto administrativo en el cual se separa o desvincula es considerado un acto único. Plazo: inicia al momento en que el agraviado toma conocimiento del acto lesivo. Excepción: violaciones continúas: interrupción del plazo. Acción de amparo: interpuesta luego del plazo de sesenta (60) días (Art. 70.2 LOTCPC). Acción de amparo: inadmisible por extemporánea (Art. 70.2 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge y revoca. Voto particular: magistrados Cury David y Jiménez Martínez.

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16/01/2018
tc-0809-17.pdf
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