Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Nicel Dayana Francia Jiménez Jerez, Francia Dariana Jiménez Jerez y Yolsy Darinel Jiménez Jerez, contra la Sentencia núm. SCJ-PS-23-2302, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de octubre del dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: satisfacción de los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0123/18; TC/0007/12). Partes del proceso: derecho a ofrecer medios probatorios. Medios probatorios: no implica la obligación del órgano jurisdiccional de admitir e incorporar en el proceso todos los medios que hubieran sido ofrecidos (TC/0006/21). Medios de prueba: deben ser pertinentes, conducentes, oportunas, legítimas, útiles o excesivas (TC/0006/21). Apreciación de las pruebas: fue correctamente aplicada y motivada. Test de la debida motivación: criterios de aplicación (TC/0009/13). Recurso de casación: adecuada justificación de su rechazo (arts. 2262 y 1304 CC). Test de la debida motivación: no se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.