Detalle sentencia TC/0807/17

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Publicación: Lunes 11 de Diciembre , 2017 / 05:38 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2017-0103

Relativo al recurso de revisión constitucional de amparo interpuesto por Jesús María Ruiz Rubio contra la Sentencia núm. 00358-2016, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016). 

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: competencia (Art. 185 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: su admisibilidad sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Acción de amparo: la sentencia solo es recurrible en revisión o tercería (Art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo para interponerlo es hábil y franco (TC/0080/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Consejo Superior Policial: retiro forzoso: retiro obligatorio e inmediato para los primeros y segundos tenientes es de cuarenta y siete (47) años (Art. 96 Ley 96-04). Retiro forzoso: todo el tiempo servido en la institución será computable para el retiro. (Art. 106 Ley 96-04). Consejo Superior Policial: Conocer, evaluar y recomendar al poder Ejecutivo las proposiciones de ascensos, pensiones y separaciones de los funcionarios de nivel de Dirección, Superior y Medio (Art. 9 Ley 96-04; TC/0071/14). Consejo Superior Policial: no lo recomendó a un juicio disciplinario como lo faculta la ley. (Art. 65 y 66 Ley 96-04). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Motivación: no violación (TC/0009/13; TC/0266/2013 y TC/0135/14). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez

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16/01/2018
tc-0807-17.pdf
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