Detalle sentencia TC/0805/25

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Publicación: Miércoles 17 de Septiembre , 2025 / 02:32 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0883

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Filomeno Alcántara contra la Sentencia núm. 0750/2021, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veintiuno (2021).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: satisfacción de los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0409/24). Principio de la cosa juzgada: naturaleza y alcance (TC/1086/24). Cosa juzgada: no se configura, pues las demandas incoadas han perseguido objetos jurídicos distintos, con finalidades procesales autónomas. Principio de cosa juzgada: no se verifica identidad de causa, objeto y partes (art. 1351 CC). Omisión de estatuir: vicio que no se configura, pues la Suprema Corte de Justicia respondió los medios invocados. Recurso de casación: prohibición de presentar medios nuevos (TC/0894/23). Recurso de casación: no le corresponde valorar las pruebas salvo en caso de desnaturalización (TC/0441/24). Desnaturalización de los hechos: definición (TC/1140/24). Omisión de estatuir: definición (TC/0758/17). Desnaturalización de los hechos: no se configura. Derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.

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17/09/2025
tc-0805-25-tc-04-2024-0883.pdf
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