Detalle sentencia TC/0804/17

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Publicación: Lunes 11 de Diciembre , 2017 / 05:34 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2016-0052

Relativo al recurso de revisión constitucional en materia amparo interpuesto por Rafael Bienvenido Capellán Rosario contra la Sentencia núm. 135-2016-Sinc00023, dictada por la Segunda Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte el veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciséis (2016). 

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: competencia (Art. 185 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Acción de amparo: la sentencia solo es recurrible en revisión o tercería (Art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: su admisibilidad sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Acción de amparo: otra vía. (Art. 70.1 LOTCPC). Juez de amparo: puede declarar la inadmisibilidad de la acción y debe indicar la existencia de otra vía judicial (Art. 70.1 LOTCPC). Jurisdicción Contencioso Administrativa: Competente: función pública: (Art. 76 Ley núm. 48-01). Acción de amparo: Otras vías: obligaciones del juez que declara (TC/0021/12; TC/0030/12; TC/0083/12; TC/0156/13; TC/0160/13; TC/0182/13; y TC/0017/14). Revisión constitucional de sentencia de amparo: no se ha comprobado violación alguna por parte del juez de amparo. Revisión Constitucional de sentencia de amparo. El juez de amparo actuó correctamente al remitir a la jurisdicción contencioso administrativa. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, rechaza y confirma. Votos particulares: magistrados Jiménez Martínez, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

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16/01/2018
tc-0804-17.pdf
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