Detalle sentencia TC/0802/18

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Publicación: Lunes 10 de Diciembre , 2018 / 09:34 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2017-0283

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por el Ejército de República Dominicana, contra la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00159, dictada el veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017) por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo.

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (art. 185.4 Constitución; art. 9 y 94 LOTCPC). Sentencia de amparo: recurribles en revisión o tercería (art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo franco y hábil (art. 95 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13). Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Fuerzas Armadas: debido proceso administrativo sancionador (art. 173 y 175 Ley 139-13). Fuerzas Armadas: estatuto jerárquico (art. 66 Ley 139-13). Debido proceso: garantías procesales mínimas (art. 69 Constitución). Fuerzas Armadas: proceso para la separación de militares con los grados de oficiales, suboficiales y asimilados (arts. 69 y 128.c Constitución; art. 173 y 175 Ley 139-13; TC/0367/14). Fuerzas Armadas: proceso para la separación de militares alistados (art. 174 Ley 139-13). Error procesal: se configura. Revisión constitucional de sentencia de amparo: acoge y recova. Principio de oficiosidad: aplicación (TC/0071/13). Acción de amparo. Otra vía efectiva: condicionada a la demostración de las razones por las cuales la misma reúne los elementos de eficacia requeridos por el legislador (TC/0021/12). Otra vía efectiva: idoneidad (TC/0182/13). Medio de inadmisión: rechazada. Notoria improcedencia: cuando se pretende resolver por la vía de amparo asuntos que han sido designados a la vía ordinaria (art. 70.3 LOTCPC; TC/0187/13). Medio de inadmisión: rechazada. Acción de amparo: plazo (art. 70.2 LOTCPC). Debido proceso: no se configura una violación. Acción de amparo: rechaza. Voto particular: magistrados Acosta de los Santos y Cury David. 

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26/04/2019
tc-0802-18.pdf
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