Detalle sentencia TC/0800/17

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Publicación: Lunes 11 de Diciembre , 2017 / 05:24 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2016-0273

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, interpuesto por Pedro Durán Gómez y Julia Massel Febrillet contra la Sentencia núm. 2013-1324, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, ContenciosoAdministrativo y ContenciosoTributario de la Suprema Corte de Justicia el once (11) de mayo del año dos mil dieciséis (2016).   

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Arts. 185.4 y 277 Constitución; Art. 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (Art. 53 LOTCPC). Derecho de propiedad: derecho exclusivo de una persona al uso y disposición de un bien inmueble, que se encuentran sometidos a la realidad social, económica y normativa del lugar donde se ejercen (TC/0137/13). Derecho de propiedad: triple dimensión: el goce, el disfrute y la disposición (TC/0137/13). Derecho de propiedad: debe ser ejercido en relación con los derechos de propiedad de los demás copropietarios del condominio (Art. 7 Ley 5038). Condominios: los apartamentos situados allí serán destinados a fines residenciales (Res. 8164) (Ley 5038). Condominios: obligación de procurarse la aprobación de los demás condómines mediante un acta de asamblea de los propietarios (Ley 5038).  Derecho de propiedad: se ejerce en respeto al régimen que rige el condominio. Régimen de condominios: nulidad: su solicitud se depositará ante la Jurisdicción Inmobiliaria, la que decidirá sobre la misma, (Res. 1956-2011) (Ley 108) (Ley 5038). Acceso a la Justicia: los recurrentes han podido accesar a los tribunales, contar con las armas procesales para hacer valer sus argumentos, al igual que la parte recurrida (Art. 25.1 CADH).  Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: derechos fundamentales alegados por los recurrentes no vulnerados. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Rechaza y confirma. Voto particular: magistrados Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

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