Detalle sentencia TC/0798/17

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Publicación: Viernes 08 de Diciembre , 2017 / 11:38 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-02-2017-0002

Control preventivo de constitucionalidad del: “Acuerdo de cooperación entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Turquía en el Campo de
Turismo”, suscrito el dos (2) de febrero de dos mil diecisiete (2017), en Santo Domingo, capital de República Dominicana.

Sumario

Control preventivo de Tratados Internacionales. Control preventivo de Tratados Internacionales: Acuerdo de cooperación entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Turquía en el Campo de Turismo. Control preventivo de Tratados Internacionales: competencia (Arts. 6 y 185.2 Constitución; Arts. 9, 55 y 56 LOTCPC). Supremacía constitucional: noción (Art. 6 Constitución). Control preventivo de constitucionalidad: noción. Derecho Internacional: recepción (Art. 26.4 Constitución). Acuerdo de cooperación entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Turquía en el Campo de Turismo. Finalidad: promover, desarrollar y aumentar la cooperación en el ámbito del turismo, sobre la base de la igualdad y el beneficio mutuo. Control Preventivo de Tratado Internacional: conforme a la Constitución. 

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16/01/2018
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