Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Jorge Manuel Arbaje Pérez, Olga Pilar de los Milagros Arbaje, Katia Geraldina Arbaje Pérez, María Jeannette del Socorro Arbaje Pérez y Nancy Elizabeth Arbaje Pérez contra la Sentencia núm. 31-2021, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: satisfacción de los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0409/24). Precedentes constitucionales: carácter vinculante (art. 184 Constitución). Precedentes constitucionales: no aplican al caso, pues abordan supuestos distintos (TC/0202/14; TC/0150/17; TC/0296/18; TC/0046/21). Prescripción para la posesión adquisitiva de un inmueble: no se configuran los presupuestos legales (arts. 2229 y 2231 CC). Principios de igualdad y a la seguridad jurídica: no vulneración (art. 39 Constitución; TC/0100/13). Prescripción adquisitiva: límites y alcance (TC/0173/18). Posesión adquisitiva por prescripción: su validez está condicionada a que haya sido, pacífica, pública, continua y con la intención de comportarse como el propietario por el tiempo legalmente establecido, lo que no se verifica en el presente caso. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: imposibilidad de examinar las pruebas y los hechos (TC/0492/21). Derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Beard Marcos.