Al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional incoado por Noemí Ulloa Almonte contra la Sentencia núm. 259 dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticuatro (24) de junio de dos mil quince (2015).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Admisibilidad (Art. 277 Constitución; Arts. 9 y 53 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Requisitos de admisibilidad: Plazo: 5 días contados a partir de la notificación de la sentencia (Art. 95 LOTCPC). Plazo: hábil y franco Revisión constitucional de sentencia de amparo: extemporáneo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmisible.