Detalle sentencia TC/0789/17

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Publicación: Viernes 08 de Diciembre , 2017 / 11:14 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-02-2017-0008

Al control preventivo de constitucionalidad del “Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Exención de Visas para Titulares de Pasaportes Ordinarios”, suscrito por República Dominicana el seis (6) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Control preventivo de Tratados Internacionales. Control preventivo de Tratados Internacionales: Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Exención de Visas para Titulares de Pasaportes Ordinarios. Control preventivo de Tratados Internacionales: competencia (Arts. 6 y 185.2 Constitución; Arts. 9, 55 y 56 LOTCPC). Supremacía constitucional: noción (Art. 6 Constitución). Control preventivo de constitucionalidad: noción. Derecho Internacional: recepción (Art. 26.4 Constitución). Pacta sunt servanda: obligan al Estado a cumplir de buena fe lo pactada. Control preventivo de constitucionalidad: objetivo (TC/0037/12). Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Exención de Visas para Titulares de Pasaportes Ordinarios. objeto. Libertad de tránsito: las partes han convenido que sus nacionales, titulares de pasaportes ordinarios puedan ingresar al territorio de la otra Parte por un período de hasta sesenta (60) días sin necesidad de visa (Art. 46 Constitución; TC/0126/15). Principio de soberanía y principio de no intervención: tienen como finalidad respetar la soberanía de los Estados suscribientes del mismo. (Art. 3 Constitución). Sometimiento a ordenamiento jurídico interno: principio de sujeción (Art. 220 Constitución). Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Exención de Visas para Titulares de Pasaportes Ordinarios. Requisitos: la exención de visado prevista no concede a los ciudadanos antes indicados el derecho a trabajar o estudiar por más de noventa (90) días. Control preventivo de constitucionalidad. Control Preventivo de Tratado Internacional: conforme a la Constitución. 

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16/01/2018
tc-0789-17.pdf
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