Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Octavio Moisés Féliz Báez contra la Sentencia núm. 107-2024-SSEN-00030, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona el veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185 y 277 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se cumplen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0071/13; TC/0109/24; TC/0406/14). Juez de amparo: sentencia contradictoria al aplicar dos causales de inadmisibilidad (arts. 70.1 y 70.2 LOTCPC; TC/0029/14). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: habilita al Tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Acción de amparo: es notoriamente improcedente, pues la jurisdicción ordinaria ha sido previamente apoderada del caso (TC/0084/19; TC/0020/23). Notoriamente improcedente: causal de inadmisibilidad aplicable (art. 70.3 LOTCPC). Acción de amparo: inadmite.