Al recurso de revisión constitucional de amparo incoado por la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 00472-2014, dictada el trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014) por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo.
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo (Art. 95 LOTCPC). Plazo: hábil y franco (TC/0080/12; TC/0071/13 TC/0061/13; TC0132/13; TC/0199/14). Plazo: 5 días contados a partir de la notificación de la sentencia (Art. 95 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: si bien es cierto que la ley establece que el plazo empieza a computarse a partir de la notificación, no menos cierto es que su finalidad es que las partes puedan ejercer el derecho a los recursos en los plazos establecidos en la ley (TC/0156/15). Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmisible por extemporáneo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: inadmisible.