Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesta por el señor Juan Rafael Francisco López Concepción contra la Sentencia núm. 0030-1642- 2024-SSEN-00399, dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0071/13; TC/0406/14; TC/0163/24). Acción de amparo: dado que se trata de una persona de la tercera edad que persigue la protección del derecho a la seguridad social, se aplica una tutela judicial diferenciada para considerar la acción como la vía judicial efectiva para resolver el conflicto (TC/0829/23). Resolución: aprueba el traspaso de los afiliados desde el sistema de capitalización individual al sistema de reparto (Resolución 289-03). Norma aplicable: no condiciona la obtención de la pensión por antigüedad en el servicio a que el empleado público haya cotizado en el sistema de seguridad social (TC/1086/23). Principio de jerarquía normativa: afectación de las normas reglamentarias (TC/0114/18). Juez de amparo: actuó correctamente al señalar que no se requiere la transferencia de los fondos desde la Administradora de Fondos de Pensiones al sistema de reparto para beneficiarse de la pensión (arts. 1 y 2 Ley 379-81; y 35 Ley 87-01). Afiliados que permanecerán en el sistema de reparto: identificación (art. 38 Ley 87-01). Pensiones: coexistencia del sistema de reparto y del sistema de capitalización individual (TC/0620/15). Recurrente: al haber retirado el saldo total de los fondos correspondientes al sistema de capitalización individual sin previa transferencia al sistema de reparto se entiende que fue beneficiado con la pensión. Tribunal Constitucional: señala la imposibilidad de afiliarse a los dos sistemas de pensiones de forma paralela (TC/0483/23). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma.