Detalle sentencia TC/0770/17

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Publicación: Jueves 07 de Diciembre , 2017 / 06:59 P. M.

Referencia: TC-05-2017-0063

Al recurso de revisión constitucional de amparo incoado por la empresa New York City V. R. Rent-A-Car, S.R.L. contra la Sentencia núm. 00451-2016, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Competencia (Art. 185.4 Constitución, Arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo. Otra vía: Noción (Art. 70.1 LOTCPC) (TC/0021/12). Otra vía: el ejercicio de la mencionada facultad de inadmisión se encuentra condicionada a la identificación de la vía judicial que el tribunal considere idónea (Art. 70.1 LOTCPC) (TC/ 0021/12). Avocación: el Tribunal debe conocer el fondo de la acción de amparo (TC/0071/13). Infracción: falta de declaración de valores ante las autoridades competentes (Art. 8 Ley 72-02). Infracción: objetos de correspondencia importados (Art.73 Ley 3489). Acción de amparo: la ausencia de declaración configura la infracción tipificada en dicha disposición y justifica la incautación realizada por la autoridad competente. Acción de amparo: la Dirección General de Aduanas, no cumplió con el deber de declarar el caso ante la autoridad judicial competente (Art. 176 Ley 3489). Orden de secuestro: es expedida por el juez de la instrucción en una resolución motivada: el Ministerio Público y la policía pueden hacerlo sin orden de ocasión de un registro o flagrante delito (Art. 188 CPP). Orden de secuestro: el Ministerio Público y la policía deberán comunicarlo en el plazo de cuarenta y ocho horas siguientes al Juez de la instrucción (Art. 188 CPP). Acción de amparo: La Dirección General de Aduanas (DGA) ha violado el debido proceso administrativo al no cumplir con la obligación indicada (TC/0370/14). Acción de amparo: se evidencia en el presente caso una vulneración al derecho a la buena administración producto de la (TC/0237/13). Acción de amparo: las instituciones públicas están en la obligación de ofrecer una pronta respuesta a los ciudadanos que acuden a solicitar un servicio (TC/0237/13). Buena administración: observancia de los principios de transparencia y eficacia (Art. 138 Constitución) (TC/0322/14). Astreinte (TC/438/17). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge y revoca. Voto particular: Jiménez Martínez, Vásquez Sámuel y Acosta de los Santos.

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16/01/2018
tc-0770-17.pdf
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