Al recurso de revisión constitucional de amparo incoado por la empresa New York City V. R. Rent-A-Car, S.R.L. contra la Sentencia núm. 00451-2016, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Competencia (Art. 185.4 Constitución, Arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo. Otra vía: Noción (Art. 70.1 LOTCPC) (TC/0021/12). Otra vía: el ejercicio de la mencionada facultad de inadmisión se encuentra condicionada a la identificación de la vía judicial que el tribunal considere idónea (Art. 70.1 LOTCPC) (TC/ 0021/12). Avocación: el Tribunal debe conocer el fondo de la acción de amparo (TC/0071/13). Infracción: falta de declaración de valores ante las autoridades competentes (Art. 8 Ley 72-02). Infracción: objetos de correspondencia importados (Art.73 Ley 3489). Acción de amparo: la ausencia de declaración configura la infracción tipificada en dicha disposición y justifica la incautación realizada por la autoridad competente. Acción de amparo: la Dirección General de Aduanas, no cumplió con el deber de declarar el caso ante la autoridad judicial competente (Art. 176 Ley 3489). Orden de secuestro: es expedida por el juez de la instrucción en una resolución motivada: el Ministerio Público y la policía pueden hacerlo sin orden de ocasión de un registro o flagrante delito (Art. 188 CPP). Orden de secuestro: el Ministerio Público y la policía deberán comunicarlo en el plazo de cuarenta y ocho horas siguientes al Juez de la instrucción (Art. 188 CPP). Acción de amparo: La Dirección General de Aduanas (DGA) ha violado el debido proceso administrativo al no cumplir con la obligación indicada (TC/0370/14). Acción de amparo: se evidencia en el presente caso una vulneración al derecho a la buena administración producto de la (TC/0237/13). Acción de amparo: las instituciones públicas están en la obligación de ofrecer una pronta respuesta a los ciudadanos que acuden a solicitar un servicio (TC/0237/13). Buena administración: observancia de los principios de transparencia y eficacia (Art. 138 Constitución) (TC/0322/14). Astreinte (TC/438/17). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge y revoca. Voto particular: Jiménez Martínez, Vásquez Sámuel y Acosta de los Santos.