Detalle sentencia TC/0768/18

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Publicación: Lunes 10 de Diciembre , 2018 / 03:35 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2014-0214

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Luis Enrique Ricardo Santana, Equipo Legal de Abogados y Asesores HH, S.R.L. y compartes, contra la Resolución núm. 107-2014, dictada por la segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones de amparo, el veintiuno (21) de agosto de dos mil catorce (2014).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo. Plazo: franco y hábil (Art. 95 LOTCPC; TC/0080/12). Especial trascendencia o relevancia constitucional: aplicación (art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional. Configuración (TC/0007/12). Acción de amparo: jurisdicción inmobiliaria: vía efectiva (TC/0030/12). Jurisdicción inmobiliaria: competente (arts. 48, 49 Ley núm. 108-05). Acción de amparo: desalojo: Abogado del Estado: jurisdicción inmobiliaria: competente (art. 12 Ley núm. 51-07). Abogado del Estado: auxilio de la fuerza pública para proceder al desalojo de los ocupantes. Desalojo: en caso de contradicción, es el propietario del inmueble o el abogado del Estado quien apodera a la Jurisdicción Inmobiliaria para iniciar el desalojo de los ocupantes de un terreno registrado sobre el cual se pruebe su titularidad (art. 49 Ley núm. 108-05). Acción de amparo: no puede obstaculizar el procedimiento ordinario. Tribunal Constitucional: no existe depositada alguna constancia de que la jurisdicción ordinaria se encuentre apoderada del asunto. Derecho a la intimidad: violación (art. 44 Constitución). Derecho a la inviolabilidad de documentos en formato físicos, digital o electrónico: violación (art. 44.3 Constitución). Desalojo: practicado de manera arbitraria e ilegal. Tribunal Constitucional: ordena a la Procuraduría General de la República en la persona del abogado del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Central a que otorgue fuerza pública a los hoy recurrentes para que en un plazo de dos (2) días hábiles y francos, contados a partir de la notificación de la presente sentencia sean restituidos en el local que fueron desalojado. Derecho a la inviolabilidad de documentos: afectación. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo: acoge. Votos particulares: magistrados Jiménez Martínez, Castellanos Pizano.

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03/04/2019
tc-0768-18.pdf
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