Detalle sentencia TC/0760/18

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Publicación: Lunes 10 de Diciembre , 2018 / 03:25 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2018-0125

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la señora Viergelie Celestin, contra la Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00241, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinte (20) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución, arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo (art. 95 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo: franco y hábil (art. 95 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional. Noción abierta e indeterminada. (TC/0007/12). Especial trascendencia o relevancia constitucional. Configuración. Juez de amparo: errónea aplicación del artículo 70.1 LOTCPC. Juez de amparo: no podía declarar inadmisible la acción de amparo ordinario, sino ante una de cumplimiento, a la que no se le aplica la inadmisibilidad sino la improcedencia. Revisión constitucional de sentencia de amparo: acoge y revoca. Acción de amparo de cumplimiento: objeto (art. 104 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: legitimación (Art. 105 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: requisitos (art. 106 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: plazo. (art. 107 LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: los requisitos de admisibilidad se encuentran satisfechos. Junta Central Electoral: Certificación: cédula de identidad y electoral: inhabilitada. Pasaporte: documento de identificación de ciudadano extranjero, aceptado en todas las instituciones públicas y privadas de R.D. acción de amparo de cumplimiento: pensión por sobrevivencia: es un derecho adquirido por ser la esposa sobreviviente de la persona a la que correspondía la referida pensión (art. 51 Ley 87-01). Derechos adquiridos: las situaciones jurídicas individuales que han quedado definidas y consolidadas bajo el imperio de una ley (TC/0375/16). Acta de matrimonio: ya ha sido validada y legitimada por el Estado dominicano, fueron declarados sus hijos por ante los oficiales civiles correspondientes. Régimen de extranjería: Extranjeros y extranjeras tienen en la R. D. los mismos derechos y deberes que los nacionales, con las excepciones y limitaciones que establecen esta Constitución y las leyes. Tribunal Constitucional: modula los requisitos para otorgar la pensión por sobrevivencia en este caso en concreto (art. 57 y 74.4 Constitución). Protección de la persona de la tercera edad. Principio de favorabilidad (art. 7.5 LOTCPC; TC/0323/17). Seguridad social: toda persona tiene derecho a la seguridad social. Seguridad social: el Estado estimulara el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez (art. 60 Constitución). Seguridad social: pensión vitalicia (art. 51 Ley 87-01). Acción de amparo de cumplimiento: acoge e impone astreinte (TC/0438/17).

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03/04/2019
tc-0760-18.pdf
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