Detalle sentencia TC/0760/17

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Publicación: Jueves 07 de Diciembre , 2017 / 06:39 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-02-2016-0004

Al control preventivo de constitucionalidad de la “Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores”, adoptada el quince (15) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989), en Montevideo, Uruguay.

Sumario

Control preventivo de constitucionalidad de tratado internacionales. Control preventivo de constitucionalidad de tratado internacional: Competencia (Arts.  6 y 185, numeral 2, Constitución; Arts. 9, 55, 56 y 57 LOTCPC). Control preventivo de constitucionalidad de tratado internacional: Supremacía constitucional. Recepción del derecho internacional. Control preventivo de constitucionalidad de tratado internacional: juicio de compatibilidad entre las normas del derecho internacional y el ordenamiento jurídico interno. Control preventivo de constitucionalidad de tratado internacional: emerge como un mecanismo de utilidad fundamental para garantizar la supremacía constitucional. Control preventivo de constitucionalidad de tratado internacional: Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores. Menor de edad: definición. Protección de los menores de edad (Art. 56 Constitución). (TC/0013/13; TC/0109/13, TC/0184/13, TC/0265/14, TC/0007/16, TC/0221/16). Control preventivo de constitucionalidad: El interés del menor está protegido frente a otros intereses que puedan tener las instituciones o cualquier adulto. (TC/0221/16). Control preventivo de constitucionalidad: etapa de la minoría de edad. (Principio I y II de la Ley núm. 136-03). Persona menor de edad: categorías. Mayoría de edad: Derecho interno: 18 años de edad. Control preventivo de constitucionalidad: contradice en cuanto a quienes son las personas que son consideradas como menores de edad. Control preventivo de constitucionalidad: Constitución y demás tratados internacionales ofrecen a los menores un radio de protección mucho mayor. Control preventivo de constitucionalidad: no conforme con la Constitución. Votos particulares: Bonilla Hernández y Acosta de los Santos.

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16/01/2018
tc-0760-17.pdf
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