Detalle sentencia TC/0758/18

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Publicación: Lunes 10 de Diciembre , 2018 / 03:23 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2013-0035

Relativo al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por la Junta Central Electoral (JCE), contra la Sentencia núm. 709-2012, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de San Pedro de Macorís el treinta (30) de noviembre de dos mil trece (2013).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo hábil y franco (art. 95 LOTCPC); TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0224/16; TC/0122/15 y TC/0109/17). Especial trascendencia o relevancia constitucional: admisibilidad (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Tribunal Contencioso Administrativo y Tributario: pasará a ser el Tribunal Superior Administrativo, quedando incorporada como jurisdicción especializada dentro del Poder Judicial para controlar los actos emanados de la Administración Pública (Constitución 2010). Procedimientos constitucionales: la competencia para el conocimiento de la acción de amparo contra los actos y omisiones administrativas de la Administración Pública será de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa (art. 75 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Admite, acoge y revoca. Acción de amparo. Principio de economía procesal: aplicación (TC/0168/13; TC/0044/14; TC/0309/14). Acción de amparo: principio de oficiosidad: aplicación (art. 7.11 LOTCPC). Acción de amparo: Junta Central Electoral: expido una certificación en la que hizo constar si la accionante, donde se encontraba provista de un acta de nacimiento regular, conforme a lo establecido por el Tribunal Constitucional en la sentencia TC/0168/13. Acción de amparo: falta de objeto (art. 44 Ley 834): la carencia de objeto es precisamente que el recurso no produce efectos cuando la causa que lo origina ya no existe (TC/0165/16). Acción de amparo: inadmisible. Voto particular: magistrado Acosta de los Santos.

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03/04/2019
tc-0758-18.pdf
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