Control preventivo de constitucionalidad del “Convenio Marco de Cooperación entre la República Dominicana y la República de Honduras”, suscrito en la ciudad de Santo Domingo, el diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
Control preventivo de constitucionalidad de tratados internacionales. Control preventivo de constitucionalidad de tratados internacionales: Competencia (Arts. 6 y 185.2 Constitución; Arts. 9, 55 y 56 LOTCPC). Control preventivo de constitucionalidad: finalidad. Tratados internacionales: es necesario que se enmarquen dentro de los principios de supremacía constitucional, legalidad, soberanía, no intervención e integridad territorial. Recepción del derecho internacional: Artículo 26 de la Constitución. Control preventivo de constitucionalidad de tratados internacionales: Convenio Marco de Cooperación entre la República Dominicana y la República de Honduras”, suscrito en la ciudad de Santo Domingo, el diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Control preventivo de constitucionalidad de tratados internacionales: Conforme con la Constitución.