Detalle sentencia TC/0746/17

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Publicación: Jueves 23 de Noviembre , 2017 / 03:12 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-02-2017-0010

Control preventivo de constitucionalidad del “Acuerdo Constitutivo por el cual se crea la Fundación Internacional UEALC”, suscrito el veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016). 

Sumario

Control preventivo de constitucionalidad de tratados internacionales: Competencia (Arts. 6 y 185 Constitución; 9, 55 y 56 LOTCPC). Control preventivo de constitucionalidad: vinculación (Art. 57 de la LOTCPC). Recepción del derecho Internacional: Art. 26 Constitución. Control preventivo: emerge como un mecanismo de utilidad fundamental para garantizar la supremacía constitucional. Acuerdo: por el cual se crea la Fundación Internacional UE-ALC: Objeto: fomentar y contribuir con el desarrollo, mejoramiento y fortalecimiento entre las dos regiones participantes, Unión Europea (UE) y los Estados Latinoamericanos y Caribeños. Principio de soberanía: derecho constitucional que superpone la constitución de un país en un estrato jerárquicamente superior al de todo el sistema jurídico del mismo, considerándola como ley suprema, la cual rige su ordenamiento legal (TC/0178/13) (Art. 6 Constitución). Convenio: contribuir con el fortalecimiento del proceso de asociación birregional UE-CELAC con la participación y las aportaciones de la sociedad civil y otros agentes sociales, así como mejorar la visibilidad mutua entre las dos regiones; promoción de investigación y los estudios. Principio de inviolabilidad de la soberanía: permite a los Estados parte otorgar todo tipo de exenciones fiscales e inmunidades conforme a sus legislaciones internas (Art. 3 Constitución). Control preventivo de constitucionalidad de tratados internacionales: cónsono con la Carta Magna.

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16/01/2018
tc-0746-17.pdf
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