Detalle sentencia TC/0744/17

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Publicación: Jueves 23 de Noviembre , 2017 / 03:11 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2017-0188

Recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el Carlos Rojas Alcántara, Alias (Carlos Pelota) o Roberto del Rosario Fernández Alcántara, contra la Sentencia núm. 212-2016-SSEN-00134, dictada por La Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el tres (3) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Sentencias de amparo: recurribles en revisión o tercería (Art. 94 LOTCPC). Recurso de revisión de sentencia de amparo: Admisibilidad: está sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Especial transcendencia o relevancia constitucional: noción abierta e indeterminada (Art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Especial transcendencia o relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Acción de amparo: notoriamente improcedente (Art. 70.3 LOTCPC). Amparo de cumplimiento: no procede contra el Tribunal Constitucional, el Poder Judicial y el Tribunal Superior Electoral (Art. 108 LOTCPC). Acción de amparo: ordinario. Acción de amparo: de cumplimiento. Amparo de cumplimiento: improcedente (art. 108 LOTCPC). Amparo de cumplimiento: tramitación de notificaciones, citaciones y comunicaciones judiciales de la jurisdicción penal: procedimiento (Art. 11 y 17 Resolución 1732-2005). Amparo de cumplimiento: fundamento legal (Art. 104 y 108 LOTCPC). Amparo de cumplimiento: tiene por objeto hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo dictado por un funcionario o autoridad pública. Amparo de cumplimiento: no procede contra el Tribunal Constitucional, el Poder Judicial y el Tribunal Superior Electoral (Art. 108 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, revoca. Amparo de cumplimiento: improcedente. Votos particulares: magistrados Jiménez Martínez y Acosta de los Santos.

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16/01/2018
tc-0744-17.pdf
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