Detalle sentencia TC/0740/17

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Publicación: Jueves 23 de Noviembre , 2017 / 03:04 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2017-0071

Recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el Lic. Rosó Vallejo Espinosa y el Lic. Víctor Mejía Lebrón contra la Sentencia núm.00429-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Revisión constitucional de sentencias de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 de la LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Acción de amparo: otra vía (Art. 70.1). Revisión constitucional de sentencias de amparo: decisiones administrativas de carácter disciplinario, no obstante a que se invoque la violación de un derecho fundamental, no pueden ser recurridas por vía directa ante el Tribunal Constitucional. Decisiones administrativas de carácter disciplinario: La jurisdicción competente para impugnarlas es la contencioso-administrativa, cuyas sentencias pueden ser objeto de revisión constitucional en cualquiera de sus dos modalidades (TC/0279/13). Decisión administrativa de carácter disciplinario: puede ser impugnada ante el Tribunal Superior Administrativo mediante la vía contencioso administrativa (TC/0160/15). Recurso contencioso administrativo: tiene como fin, buscar proteger derechos fundamentales y subjetivos con el conocimiento exhaustivo del caso, a través de la revocación o anulación del acto administrativo a impugnar (TC/0034/14). Otra vía: Noción (Art. 70.1 LOTCPC) (TC/0021/12). Otra vía: el ejercicio de la mencionada facultad de inadmisión se encuentra condicionada a la identificación de la vía judicial que el tribunal considere idónea (Art. 70.1 LOTCPC) (TC/ 0021/12). Revisión constitucional de sentencias de amparo: cuando un juez de amparo declara la inadmisibilidad de la acción por existir otra vía efectiva para proteger los derechos fundamentales supuestamente conculcados, esta actuación no puede ser interpretada como una vulneración al derecho de acceso a la justicia (TC/0088/14). Revisión constitucional de sentencias de amparo: interrupción del plazo para continuar con el conocimiento del mismo en otra jurisdicción (TC/0358/17). Revisión constitucional de sentencias de amparo: la jurisdicción contenciosa administrativa es la vía idónea. Revisión constitucional de sentencias de amparo: Rechaza y confirma. 

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16/01/2018
tc-0740-17.pdf
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