Detalle sentencia TC/0729/17

Compartir:
Publicación: Jueves 09 de Noviembre , 2017 / 11:24 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2016-0462

Al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Policía Nacional, contra la Sentencia núm. 00292-2016, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, del once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016). 

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: competencia (Art. 185 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: plazo. Plazo: es franco y los cinco días son hábiles (Art. 95 LOTCPC; TC/0080/12). Revisión constitucional de sentencias de amparo: su admisibilidad sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional (Artículo 100 LOTCPC). Especial trascendencia y relevancia constitucional: configuración (TC/0007/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: retiro forzoso: lo impone el Poder Ejecutivo, previa recomendación del Consejo Superior Policial (Art. 82 Ley núm. 96-04). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Tribunal Constitucional: autonomía procesal. Aplicación (Arts. 72 y 69 Constitución; TC/0071/13). Acción de amparo: Presidente de la República: Atribuciones en su condición jefe de Estado, nombrar o destituir los integrantes de las jurisdicciones militar y policial (Art. 128.1 Constitución). Presidente de la República: en su condición de jefe supremo de la Policía Nacional, le corresponde el mando supremo de la institución (Art. 6 Ley núm. 96-04). Presidente de la República: tiene facultad para el retiro con pensión de las filas policiales de los oficiales de PN. (Art. 9 Ley núm. 96-04; TC/0071/14 y TC/0141/16). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo: rechaza. Votos particulares: magistrados Jiménez Martínez y Vásquez Sámuel.

Mostrar PDF en otra pestaña
16/01/2018
tc-0729-17.pdf
404.56 KB