Al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Rafael A. Negrette Reyes contra la Sentencia núm. 00119-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo: cinco (5) días francos y hábiles (Art. 95 LOTCPC; TC/0080/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: su admisibilidad sujeta a la especial trascendencia o relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: Configuración (TC/0007/12). Acción de amparo: plazo de sesenta (60) días para su interposición (Art. 70.2 LOTCPC; TC/0072/16; TC/0341/16 y TC/0379/16). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma. Votos particulares: magistrados Acosta de los Santos, Cury David, Díaz Filpo, Jiménez Martínez y Reyes.