Detalle sentencia TC/0721/18

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Publicación: Lunes 10 de Diciembre , 2018 / 03:56 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-04-2017-0099

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Denis Lantigua, Richard Almonte, Jhonny Watts, Roberto Miranda, José Alexis de Peña, Buenaventura Martínez, José Ozorio Peralta, Camilo Almonte Sosa, Danilo Serrano Grullart, Raquel Viloria Morillo, Juan Andrés Gómez, Walter S.Berehuette, Julián Fajardo, Rafael Sarita Jiménez, Alberto de los Santos, Ramón Fabián Morales, Ramón María Álvarez Cruz, Félix Antonio Contreras, Rodolfo Gómez, Fabio Severino Espinal, Jesús Jiménez, Pedro Antonio Ureña, Eddy Núñez Díaz, Concepción de León, José Reyes Mercado, Juan Bonilla, José Manuel Recio y Andrés Luciano Lantigua, contra la Sentencia núm. 358, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Principio de celeridad: autoriza al tribunal para decidir la admisibilidad y el fondo mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7; TC/0038/12).Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (TC/0143/15).Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada- criterio de admisibilidad (art. 277 Constitución).Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de admisibilidad (art. 53 LOTCPC).Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos satisfechos (art. 53.3 LOTCPC).Especial trascendencia o relevancia constitucional: criterio de admisibilidad y configuración (Art. 100 LOTCPC; TC/0007/12). Debida motivación: garantía del derecho al debido proceso (TC/009/13). Test de la debida motivación- parámetros (TC/0009/13). Tribunal constitucional: prohibición de examinar los hechos (art. 53. 3 literal c, TC/0037/13). Suprema corte de justicia: adecuada motivación. Casación por vía de supresión: procedencia. Suprema corte de justicia: no vulneración de derechos. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Votos particulares: Vásquez Samuel, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

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02/04/2019
tc-0721-18.pdf
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