Detalle sentencia TC/0719/17

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Publicación: Miércoles 08 de Noviembre , 2017 / 10:58 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2017-0002

Al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el Ministerio de Interior y Policía contra la Sentencia núm. 046-2016-SSEN00198, dictada por la Octava Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el doce (12) de octubre del año dos mil dieciséis (2016). 

Sumario

Juez de la instrucción: la competencia del juez de la instrucción se inicia a partir de que un determinado conflicto se convierte en un proceso penal. Juez de amparo: la especie no dio lugar a un proceso penal, sino que fue resuelto mediante un compromiso de manera administrativa en sede del Ministerio Público. Juez de la instrucción: no fue apoderado del caso. Juez de la instrucción: no es el competente para conocer de la objeción a la decisión del Ministerio Público que rechazó la devolución del arma solicitada por la víctima (Art. 148 CPP). Juez de la instrucción: cuenta con los mecanismos y los medios más adecuados para determinar la procedencia o improcedencia de la entrega o devolución de bien mueble que han sido incautados en procesos penales (TC/0084/12; TC/0058/15). Juez de la Instrucción: competente frente a la negativa o silencio ante un requerimiento formal de devolución de objetos secuestrados en un proceso penal (TC/0290/14). Juez de la instrucción: garantías del debido proceso que deben darse en ocasión de los procesos penales (TC/0290/14). Bienes incautados: objeto de una investigación penal (TC/0244/15; TC/0041/12; TC/0084/12; TC/0059/12). Avocación: Principio de economía procesal (TC/0296/14). Tribunal Constitucional: en aras de la tutela judicial efectiva y las garantías del debido proceso, procede autorizar que el arma sea devuelta a su legítimo propietario. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge y modifica. Voto particular: magistrados Jiménez Martínez, Castellanos Khoury y Castellanos Pizano.

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16/01/2018
tc-0719-17.pdf
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