Detalle sentencia TC/0716/18

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Publicación: Lunes 10 de Diciembre , 2018 / 03:51 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2018-0248,Expediente núm. TC-07-2018-0029

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo y 2) Expediente núm. TC-07-2018-0029, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia ambos interpuestos por la Dirección General de Impuestos
Internos (DGII) contra la Sentencia núm.030-04-2018-SSEN-00200, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior
Administrativo el once (11) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de sentencias de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 de la LOTCPC). Fusión de expedientes: facultad discrecional de los tribunales y justificación. Fusión: Principio de celeridad y efectividad (arts. 7.2 y 7.4 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: Apreciación (TC/0007/12). Acción de amparo: Motivación: Obligación que tienen los jueces del orden judicial (TC/0187/13; TC/0363/14; TC/0283/16). Motivación: una sentencia carece de fundamentación cuando no contiene los motivos que justifican el análisis del juez en cuanto a su decisión. Deber de motivar: Las sentencias de todos los tribunales del orden judicial deben contener una debida motivación (TC/0009/13). Debida motivación: El juzgador debe justificar sus decisiones en términos claros, precisos y lógicos (TC/0009/13; TC/0187/13 y TC/0363/14). Avocación: Principio de economía procesal (TC/0071/13; TC/0185/13; TC/0012/14; TC/0127/14). Acción de amparo. Exención del pago de impuesto: Escapan de las atribuciones del juez de amparo. Pago de impuesto: Imposibilidad que tiene el juez de amparo para conocer de asuntos relacionados con el pago de impuestos (TC/0019/15; TC/0657/16). Acción de amparo: Procedimiento sumario (TC/0030/12). Otra vía: Jurisdicción administrativa en atribuciones ordinarias (Art. 70.1 LOTCPC). Demanda en suspensión: Falta de objeto (TC/0120/13; TC/0006/14; TC/0073/15; TC/0538/15). Acción de amparo: Inadmisible. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge y revoca. Voto particular: magistrados Castellanos Khoury, Castellanos Pizano y Jiménez Martínez.

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02/04/2019
tc-0716-18.pdf
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