Detalle sentencia TC/0716/17

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Publicación: Miércoles 08 de Noviembre , 2017 / 10:53 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2017-0061

Al recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por el señor Melvin Rafael Velásquez Then contra la Sentencia núm. 00395-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016). 

Sumario

Revisión constitucional de sentencias de amparo. Revisión constitucional de sentencias de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: supuestos de configuración (TC/0007/12). Acción de amparo: acceso a la información pública. Libertad de información (Art. 49 Constitución): derecho de todo individuo a la libertad de opinión (TC/0045/13). Información Pública: contenido esencial y límites (Art. 2 Ley 200-04). Informaciones: naturaleza. Informaciones: carácter público (Ley 200-04). Liberta de expresión: Límites en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información (Arts. 17 y 18 Ley 200-04). Límites: la solicitud de información hecha por los interesados podrá ser rechazada cuando pueda afectar intereses o derechos privados preponderantes (Art. 18 Ley 200-04). Limitaciones y excepciones: en virtud de lo sensible que pudieran ser dichas informaciones de cara a la estabilidad del Estado (Art. 17 Ley 200-04). Limitaciones y excepciones: en virtud de que se trata de informaciones que afectan primordialmente a intereses de carácter privado (Art. 18 Ley 200-04). Información: no puede considerarse un secreto la información relativa al cumplimiento de una de las obligaciones fundamentales de cada empleador. Información Pública: deben serles ofrecidas a toda persona que reclame su entrega. Información Pública: importancia en un sistema social y democrático (Art. 246 Constitución); (TC/0042/12): publicidad y transparencia en la gestión pública. Derecho a la información pública: su ejercicio garantiza la transparencia y permite a los ciudadanos controlar y fiscalizar el comportamiento de los Poderes Públicos (TC/0052/13; TC/0286/13). Deber fundamental: deber que tienen todas las personas de velar por el fortalecimiento y la calidad de la democracia, el respeto del patrimonio público y el ejercicio transparente de la función pública (Art. 75.2 Constitución); (TC/0052/13). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge y revoca. Voto particular: magistrada Jiménez Martínez.

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16/01/2018
tc-0716-17.pdf
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