Detalle sentencia TC/0715/18

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Publicación: Lunes 10 de Diciembre , 2018 / 03:50 A. M.

Referencia: Expediente núm. TC-05-2018-0214

Relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Celestín Abner, representado por Amos Pierre, contra la Sentencia núm. 119-2018-SAMP-00002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Dabajón en Atribuciones de amparo el catorce (14) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (art. 185.4 Constitución; arts. 9 y 94 LOTCPC). Especial trascendencia o relevancia constitucional: apreciación (TC/0007/12). Acción de amparo: El juez de amparo no produjo una correcta interpretación y aplicación de la ley. Juez de amparo: fundamentó decisión en prueba aportada en el idioma francés. Juez de amparo: goza de los más amplios poderes para celebrar medidas de instrucción y recabar por sí mismo las pruebas de los hechos u omisiones alegadas (art. 87 LOTCPC). Avocación: Principio de economía procesal (TC/0071/13; TC/0185/13; TC/0012/14; TC/0127/14). Derecho de propiedad: Definición y alcance (art. 51 Constitución). Derecho de propiedad: Triple dimensión (art. 51 Constitución). Juez de la instrucción: Competente para la devolución de bienes incautados cuando existe un proceso penal abierto (art. 190 CPP) (TC/0041/12; TC/0084/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: no existe ningún proceso penal abierto contra la propietaria del vehículo incautado. Bienes incautados: Retención arbitraria del bien (TC/0041/12). Juez de la instrucción: Cuenta con los mecanismos y los medios más adecuados para determinar la procedencia o improcedencia de la entrega o devolución de bien mueble que han sido incautado (art. 190 CPP). Revisión constitucional de sentencia de amparo: retención sin apoderar la jurisdicción penal constituye una actuación ilegal y arbitraria. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Acoge y revoca. Astreinte: TC/0438/17. Voto particular: magistrados Acosta de los Santos y Jiménez Martínez.

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02/04/2019
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