Detalle sentencia TC/0713/16

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Publicación: Viernes 23 de Diciembre , 2016 / 03:33 P. M.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2016-0003

la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Lic. Ernesto Alcántara Abreu contra la mención del gentilicio “Quisqueyanos” y de la palabra “Quisqueya” al inicio de la primera estrofa y en los números 4 y 9, respectivamente, del Himno Nacional Dominicano.

Sumario

Acción directa de inconstitucionalidad: Competencia (Arts. 185.1 Constitución; Arts. 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: Interés legítimo y jurídicamente protegido (Art. 185.1 Constitución; Art. 37 LOTCPC). Acción directa de inconstitucionalidad: Inadmisibilidad.  Acción directa de inconstitucionalidad: actos objeto de control de constitucionalidad: ley, decreto, reglamento, resolución u ordenanza. Acción directa de inconstitucionalidad: inadmisibilidad de la acción contra actos no contemplados por el artículo 185.1 de la Constitución y el artículo 36 LOTCPC (TC/0053/12; TC/0054/12; TC/0077/12; TC/0078/12; TC/0086/12; TC/0102/12; TC/0103/12; TC/0003/13).  Acción directa de inconstitucionalidad: actos de carácter normativo y de aplicación general (TC/0053/12; TC/0054/12; TC/0066/12; TC/0068/12; TC/0074/12; TC/0076/12; TC/0077/12; TC/0078/12; TC/0003/13). Actos de ejecución directa e inmediata de la Constitución: pueden ser impugnados mediante la acción directa (TC/0041/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Inadmisible. Votos particulares: magistrados Acosta de los Santos y Díaz Filpo.

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17/01/2018
tc-0713-16.pdf
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