Detalle sentencia TC/0704/17

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Publicación: Miércoles 08 de Noviembre , 2017 / 10:34 A. M.

Referencia: Expedientes núm. TC-04-2016-0200 y TC-07-2016-0052

Al recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales y a la demanda en suspensión de ejecución de sentencias interpuestos por Daguaco Inversiones, S.A. y Hotel Be Live Carey contra la Sentencia núm. 627-2012-00013, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Puerto Plata el veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012); y la Resolución núm. 2020-2016, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016). 

Sumario

Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Arts. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Fusión de expedientes: finalidad (TC/0094/12; TC/0089/13; TC/0254/13). Fusión de expedientes: facultad discrecional de los tribunales y justificación. Fusión: Principio de celeridad y efectividad (Arts. 7.2 y 7.4 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: recurribles solo las decisiones que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada (Art. 277 Constitución; Art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo para interponer el recurso de revisión constitucional es de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia (Art. 54. 1 LOTCPC) (TC/0335/14; TC/0143/15). Revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales: el primero de los requisitos no es exigible en la especie (Art. 53.3 [a] LOTCPC); (TC/0062/13; TC/0094/13). Revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales: violación de un derecho fundamental no imputable de modo inmediato y directo al órgano jurisdiccional (Art. 53.3 [c] LOTCPC). Revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales: inadmisibilidad por no tener especial trascendencia y relevancia constitucional (Art. 100 LOTCPC); (TC/0001/13; TC/0021/16; TC/0334/16). Especial trascendencia y relevancia constitucional: no se verifica al no suscitarse ninguna discusión relacionada a la protección de los derechos fundamentales ni a la interpretación de la Constitución (Art. 100 LOTCPC); (TC/0001/13; TC/0021/16; TC/0334/16; TC/0400/14). Perención del recurso de casación: no tiene especial relevancia y trascendencia constitucional ya que el tribunal sólo debe comprobar si ha transcurrido el plazo de 3 años previsto en la ley 3726. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto conjunto: magistrados Ray Guevara, Piña Medrano, Castellanos Khoury y Díaz Filpo. Voto particular: magistrado Castellanos Pizano.

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16/01/2018
tc-0704-17.pdf
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