Revisión constitucional de sentencia de amparo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Competencia (Art. 185.4 Constitución; Art. 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Requisitos de admisibilidad. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo (Art. 95). Plazo: cinco días contados a partir de la notificación de la sentencia. Revisión constitucional de sentencia de amparo: Plazo: franco y calendarios. (TC/0080/12). Revisión constitucional de sentencia de amparo: Inadmisible por extemporáneo.