Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por José Emilio Almánzar Cárdenas contra la Sentencia núm. SCJ-TS-23-1624, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de diciembre del dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0123/18; TC/0007/12). Tribunal Constitucional: al revisar una sentencia, no puede entrar a valorar las pruebas y los hechos de la causa (art. 53.3.c LOTCPC; TC/0327/17). Recurso de casación: alcance y límites (art. 7 Ley 2-23). Desnaturalización de los hechos: naturaleza y configuración (TC/0295/23). Desnaturalización de los hechos: no se configura. Principio de igualdad: fundamento constitucional y distinción (art. 39 Constitución; TC/0094/13). Suprema Corte de Justicia: correcta aplicación de la norma (art. 47 Ley 108-05). Tutela judicial efectiva y debido proceso: no vulneración. Debida motivación: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Reyes Torres y Beard Marcos.