Al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y de la demanda en suspensión de ejecución de sentencia, ambos interpuestos por el señor Martín Paulino Aquino, en contra de la Sentencia núm. 229, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión Jurisdiccional. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Competencia (Arts. 185.4 y 277 Constitución; Arts. 9, 53 y 54 LOTCPC). Fusión de expedientes: finalidad (TC/0094/12; TC/0089/13; TC/0254/13; TC/0035/15). Fusión de expedientes: facultad discrecional de los tribunales y justificación. Fusión: Principio de celeridad y efectividad (Arts. 7.2 y 7.4 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el plazo para interponer el recurso de revisión constitucional es de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia (Art. 54. 1 LOTCPC). Demanda en suspensión: inadmisible por falta de objeto (TC/0011/14; TC/0714/16; TC/0011/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: magistrados Vásquez Sámuel y Castellanos Pizano.